Otro 14 de Abril y nosotros sin República.

Constitución de la República Española
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CAPÍTULO PRIMERO: Garantías individuales y políticas


Artículo 25
No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios.


Artículo 26
El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.


Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.


CAPÍTULO SEGUNDO: Familia, economía y cultura


Artículo 44
Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas, con arreglo a la Constitución y a las leyes.


TÍTULO IX: Garantías y reforma de la Constitución


Artículo 125
La Constitución podrá ser reformada:
a) A propuesta del Gobierno.
b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.
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Madrid: Palacio de las Cortes Constituyentes a 9 de Diciembre de 1931
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