cien años de salud pública a la porra

Lewis Hine. Niña hilandera, 1908.
 
Que de parte de mi bisabuelo paren ya, que por favor sujeten al elefante. Si no lo saben manejar devuélvanselo a la Merkel, lo que están rompiendo no les pertenece.

Ser el partido en el poder no les da permiso a desmenuzar siglo y medio de desvelos de gente mucho más lúcida que ustedes, discúlpense con Marañón y renuncien a considerarse omnipotentes, sus cabezas están mucho menos iluminadas de lo que creen.

Bájense del carro o detengan el Audi en el arcén y pregúntense si les compensa saberse odiados e incómodos. Interroguen a Godoy, a las hermanastras de Cenicienta y a Pilatos, les dirán lo que se siente y si merece la pena. Sean sinceros y cavilen en si once millones de votos les legitiman para vender madres.

No siempre van a llevar póker de ases,  fíjense bien y cuéntenos con el dedo, observen que de este lado somos más, no nos pueden seguir puteando. Calculen antes de insistir si poseen suficientes furgonetas, si tienen las mangueras necesarias para dispersarnos cuando el buque si incline por la popa, hasta dónde y qué día podrán llevar adelante su proyecto de debilitar al vulgo con sangrías.    

Llevar un bordadito en el bolsillo de la bata a nadie hace poseedor de la verdad, tener agregada en el whatsapp a Esperanza Aguirre tampoco. Cuídese, señor Director, si le pilla Doña Panacea quizá le sacuda en la cabeza con la vara de Esculapio. 


 Antonio Burgueño. Director Gral de Hospitales de Madrid y su "modelo entrañable"

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La Sanidad Española desde el siglo XIX.

"Se creará una Comisión con objeto de estudiar las cuestiones que directamente interesan a la mejora o bienestar de las clases obreras, tanto agrícolas como industriales, y que afectan a las relaciones entre el capital y el trabajo”
Comisión de Reformas Sociales, Real Decreto del 5 de diciembre de 1883

“Se establece un Instituto de Reformas Sociales en el Ministerio de la Gobernación, que estará encargado de preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido…  …y favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras”.
Reglamento del Instituto de Reformas Sociales. Real Decreto de 23 de abril de 1903. 

“La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte… y especialmente la protección a la maternidad”
Constitución del 9 de febrero de 1931. Articulo 46

“2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”. 
Constitución del 6 de diciembre de 1978. Artículo 43.

“Se reconoce el derecho a las prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los españoles que tengan establecida su residencia en territorio nacional y carezcan de recursos económicos suficientes”.
Real Decreto del 8 de septiembre de 1989. Artículo 1

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enlace: Angeles Maestro; una médico a la que hay que oír  antes de rendirse